Anton Khomenko

Nuestra práctica es su solución. Nuestra misión es su éxito.

Abogado en Granada

Soy Anton Khomenko, abogado ucraniano en Granada, ofrezco ayuda y asesoramiento jurídico legal a ciudadanos ucranianos, rusos, bielorrusos y kazajos en España

Asesoramiento legal rápido

Ofrezco servicio de asistencia 24 horas a personas detenidas en Granada.

Abogado ruso experto

Soy un abogado bilingüe español-ruso, experto en temas jurídicos penales. Asisto a detenidos en toda la provincia.

+200 casos ganados

Desde 2019 he gestionado más de 200 casos y siempre se han resuelto de manera favorable para mis clientes.

Sobre mi

Curriculum

Filosofía

Mis clientes son mi prioridad y su éxito es mi misión.

«Como buen abogado que soy, pongo en el centro de mis prioridades sus preocupaciones para ofrecerle herramientas eficaces con las que defender sus intereses. Soy abogado al 100% servicio de los clientes.»

Valores y compromiso

Como abogado me siento en la obligación de dar lo mejor de mi a mis clientes, poniendo por delante siempre estos valores y principios.

Hablamos la misma lengua

Ofrezco mis servicios a ciudadanos que hablan Español, Inglés y Ruso. Les consigo soluciones reales a sus problemas legales.

Cercanía

Tengo el compromiso con mis clientes de mantenerlos informados puntualmente de cada novedad que pueda afectar a sus intereses.

Transparencia

Mis clientes conocen cuánto costará su proceso. Además, mis honorarios se ajustan a los baremos marcados por el Ilustrísimo Colegio de Abogados de Granada.

Consulta sin compromiso

Explíqueme su caso y espere a que estudie en su totalidad su problema, le daré solución lo más rápido posible.

Preguntas frecuentes

Responsabilidad civil ex delicto es un mecanismo para garantizar la reparación de los daños ocasionados a la víctima por la comisión de un delito; en otras palabras, se trata de una indemnización por los daños sufridos a raíz de la actividad delictiva realizada.

Son varios los delitos que normalmente llevan aparejada dicha indemnización, siendo más habituales los siguientes: delitos de homicidio, delitos de lesiones, delitos contra la libertad sexual, delitos contra el honor, delitos de abandono de familia, hurtos, robos, delitos de estafa, delitos de defraudación de fluidos eléctricos y análogos, delitos de daños, etc.

Lo primero que tiene que hacer tras sufrir un delito es interponer la denuncia, siendo muy aconsejable contactar con su Abogado antes de dicho trámite; aportar todos los documentos justificativos de los perjuicios sufridos junto con la denuncia o al menos señalarlos si no dispone de documentación.

Con posterioridad y en sede judicial aportar todas las facturas, justificantes, certificación e informes relativos a los perjuicios sufridos para poder así reclamar la indemnización que corresponda.

En último lugar y tras la celebración del juicio, la Sentencia debe recoger no solo la condena penal sino también la responsabilidad civil cuantificada que tenga que abonar el autor del delito cometido contra su persona y el plazo para abonar dicha cantidad.

La gran mayoría de juicios penales que se celebran a diario en nuestro país son los llamados delitos leves. Como su propio nombre indica se trata de delitos de menor entidad con unas penas muy leves que suelen ser de multa.

¿Cuáles son los llamados delitos leves?

Los más comunes son los siguientes: hurtos leves, defraudación de fluidos eléctricos menores de 400 euros, lesiones leves, daños menores de 400 euros, estafas menores de 400 euros, amenazas leves.

Como norma general dichos delitos son de fácil y rápida instrucción, por lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal delega a los propios Juzgados de Instrucción el enjuiciamiento de delitos leves, cosa que no ocurre con los demás delitos tipificados en el Código Penal.

Rara vez un juicio de delitos leves dura más de 30 minutos dada la escasa cantidad de pruebas que se suele practicar durante las sesiones de juicio oral, lo cual puede ser una ventaja en unos casos y un gran inconveniente en otros.

En cuanto al desarrollo del propio acto de juicio oral por delito leve, en primer lugar, el denunciado suele responder a las preguntas del Fiscal/Juez y abogado de acusación si lo hubiere y su propio Abogado; luego se escucha al denunciante en el mismo orden de preguntas que formulan las partes y luego el resto de la prueba testifical, pericial, audiovisual, documental, etc.; terminando el Acto con el Derecho a la Ultima Palabra.

Normalmente la Sentencia tarda unos 10 días de media en dictarse, salvo casos de pronunciamiento in voce, cuando el Juzgador pronuncia de viva voz el fallo, hecho que se produce únicamente cuando se trata de Sentencias absolutorias de clarividencia total de la falta de comisión de delito alguno por parte del denunciado/a.

En los procedimientos de delitos leves no resulta preceptiva la intervención de un Letrado, sin embargo es muy aconsejable designar un Abogado de confianza, aunque finalmente se decida acudir al Acto de Juicio Oral sin dicho profesional.

Consideraciones previas: Un juicio depende de una multitud de circunstancias, algunas de las cuales no podemos controlar, como por ejemplo que nuestro Juicio sea el ultimo del día y el Juez tenga ganas de terminar pronto, pero existen muchas otras que si están en nuestras manos y debemos evitarlas en la medida de lo posible:

1.- Aunque pueda parecer un consejo absurdo venga sin estar excesivamente estresado, descanse bien la noche anterior, evite darle vueltas al asunto y no tome una cantidad excesiva de café ni mucho menos alcohol o drogas; poca utilidad tiene un interrogatorio a un testigo que no ha podido cerrar el ojo la noche anterior o un acusado de conducción bajo los efectos de alcohol que ha venido bebido;

2.- Venga preparado para el Juicio; prepare el Juicio con anterioridad con su Abogado de confianza; por experiencia les digo que nos gusta preparar los Juicios la tarde anterior, para que el cliente lo tenga fresco y no se olvide de detalles importantes si nunca ha estado en un Juicio pregunte a su Abogado cual es el desarrollo del Acto de Juicio Oral, donde se sienta cada una de las partes, que función tienen, cual es el orden de las preguntas, etc. para evitar las posibles sorpresas;

3.- Siempre con respeto y humildad; no vaya de sobrado, a nadie le gusta una persona creída y egocéntrica, controle sus nervios, impulsos y su indignación, por experiencia digo que los Jueces suelen favorecer a los más desprotegidos o por lo menos a los que lo parezcan, por lo que de nada sirve entrar en peleas absurdas ni defenderse de manera agresiva alzando la voz;

4.- Evite comentarios y gestos inoportunos; bajo ningún concepto interrumpa al Juez o a alguno de los que están siendo interrogados, todo lo que será necesario lo dirá su Abogado durante el tramite de conclusiones finales, no se lleve las manos a la cabeza, la nariz o los bolsillos, deje el móvil en silencio o por supuesto no lo utilice durante el juicio;

5.- No caiga en la trampa del derecho a la ultima palabra; el derecho a la ultima palabra es una mera formalidad tras cualquier juicio penal y suele ser el punto débil dado que podemos estar indignados o enfadados por lo que hemos oído en juicio, por experiencia resulta mejor no añadir nada cuando se le conceda dicho derecho dado que ya esta todo dicho, añadir cualquier tipo de detalles suele ser contraproducente y solo puede empeorar las cosas.

1.- No proteste, no levante la voz, ni tampoco insulte ni amenace a los actuantes, incluso si el proceso no es de su agrado.

2.- Bajo ningún concepto ofrezca sobornos, ni se resista a la detención practicada por los Agentes de la Autoridad, de lo contrario podrá incurrir en un delito contra el Orden Público.

3.- Comunique la detención a su Abogado de confianza. Cuanto antes se ponga en manos de un abogado, antes procederán a leerle sus derechos, explicarán el motivo de la detención, recibirán la declaración y lo mas probable que le pondrán en libertad. Sin la presencia de un abogado los Agentes no pueden hacer ningún tipo de actuación relacionada con el detenido, por lo que tras la detención le darán la posibilidad de llamar a su abogado de confianza, tomarán los datos de su Letrado y se pondrán en contacto con él o le pondrán un abogado designado por el turno de oficio.

4.- No cuente nada a los Agentes antes de que se presente su Abogado. Algunas veces se genera un trato de excesiva confianza por parte del detenido y se procede a reconocer los hechos antes de la llegada del Letrado y antes de la toma de declaración.

5.- Tenga en cuenta que la detención se puede prolongar hasta 72 horas y si Ud. no colabora y dificulta el trabajo a los Agentes, a ciencia cierta pasará una o dos noches en los calabozos.

6.- Recuerde, que los Funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional o la Guardia Civil tan únicamente cumplen con su trabajo, por lo que si los trata con respeto recibirá el mismo trato y la diligencia se tramitará de la mejor manera posible.

Acabo de recibir una llamada y me comunican que mi primo Juanito está detenido. ¿Qué hago ahora?

1.- Por muy absurdo que parezca, lo primero es preguntar donde se encuentra el detenido y el teléfono de los Agentes de la Policía o Guardia Civil.

En el caso de que el familiar detenido no disponga del teléfono del Abogado de su confianza, no lleve el móvil encima o lo tenga sin batería, los familiares del detenido tendrán que contactar con un Abogado y solicitar sus servicios.

2.- El Letrado designado tendrá que ponerse en contacto con los Agentes y personarse en las dependencias policiales cuanto antes para prestar asistencia al detenido. De ello depende directamente el tiempo que pasara el detenido en dependencias policiales.

3.- En caso de que ni los familiares ni el propio detenido designen Abogado particular, los Agentes solicitarán un Abogado de Oficio que se encuentre de Guardia para asistir al detenido, dado que resulta imprescindible asistencia Letrada.

4.- Finalmente y tras la personación del Letrado designado o del turno de oficio, al detenido lo trasladarán al Juzgado donde se decidirá si se le pondrá en libertad o se formalizará el ingreso en Prisión. 

Servicios

Asistencia al detenido

Primera asistencia en los cuarteles de la Guardia Civil y comisarías de Policía. Comparecencia y preparación de la declaración del interesado ante los cuerpos de seguridad del Estado, agilización de los trámites para poner al detenido a disposición del juzgado de Guardia y la puesta en libertad o ingreso en prisión. Tramitación de requisitorias.

Derecho de familia

Separaciones y divorcios notariales/judiciales de mutuo acuerdo y contenciosos. Redacción, revisión y modificación de convenios de medidas paterno-filiales. Solicitud de medidas respecto a los hijos menores. Incumplimientos de medidas establecidas mediante convenio. Solicitud de alimentos, curatela y discapacidad. Reclamaciones de alimentos y del cumplimiento del régimen de visitas y estancias.

Trámites extrajudiciales

Solicitud de certificado electrónico y certificados del registro civil. Averiguación y cancelación de antecedentes penales. Cancelación de antecedentes policiales, rastreo de causas judiciales pendientes, asesoramiento previos para interponer denuncia.

Penal

Delitos de lesiones, amenazas, daños, contra la salud, robos, estafas, falsedades, atentados contra la autoridad y desobediencia. Quebrantamiento de condena, violencia de género, conducción sin permiso y bajo los efectos de alcohol, defraudación de fluido eléctrico y análogos. Delitos leves. Juicios rápidos de diligencias urgentes. Ejecución de sentencias penales.

Extranjería

Solicitud de permisos de residencia y nacionalidad. La jura de nacionalidad en el Registro Civil o Notario. Autorización de residencia por arraigo social, laboral, familiar, reagrupación familiar o por razones humanitarias. Renovación de permisos. Aportación de documentación y presentación telemática. Interposición de recursos de reposición.

Civil

Reclamación de deudas y procesos monitorios. Redacción y revisión de todo tipo de contratos. Desahucios y reclamación de rentas. Redacción de testamentos y trámites notariales. Herencias. Accidentes de tráfico.

Laboral

Conciliaciones entre empresarios y trabajadores. Reclamaciones de salarios impagados. Despidos improcedentes. Revisión de contratos y convenios colectivos.

Administrativo

Alegaciones en los procedimientos administrativos. Recursos contra multas y sanciones. Ley de seguridad ciudadana. Redacción y presentación de recursos. Recursos contra las órdenes de expulsión de extranjeros.

Testimonios de nuestros clientes

Excelente. Tuve un problema y contacté con Anton ya que me lo recomendó un amigo. Fue un acierto. Me asesoró eficazmente y me explico todo de manera clara. Lo recomiendo sin duda

testimonio-5-abogado-granada
Ana CeHache

No conocía a ningún abogado penalista y buscando en Internet encontré a Antón. Lo llamé y me dio confianza desde el primer momento. Me atendió muy bien y me dió solución a mis problemas. Si vuelvo a tener un problema de este tipo, recurriré a él seguro. Gracias por todo.

testimonio-3-abogado-granada
Beatriz Sánchez

De los mejores profesionales que he conocido en el ámbito de la abogacía. Su experiencia, conocimiento y capacidad de adaptación a las personas y situaciones hacen que su trabajo sea espléndido, eficiente y eficaz. Muy agradecido con sus servicios hacia todas las personas que les he encomendado.

testimonio-1-abogado-granada
Sergio Alférez

Antón es un gran profesional de la abogacía, diligente y eficiente en la gestión de los casos, atento en todo momento ante cualquier circunstancia que pudiera ocurrir en el proceso de la defensa y muy cercano y empático en el trato. Sin duda la recomendaría porque da un servicio de relación calidad - precio muy bueno.

testimonio-4-abogado-granada
Adrian Sánchez

Información de contacto

Dirección

Avenida Fuerzas Armadas Nª5, 4ºC
18014 Granada, España

Móvil 24h

+34 664 77 15 54

Despacho

+34 958 20 74 73

Email

7882@icagr.es

Horario de oficina

Lunes - Jueves: 8:30 - 14:00 | 17:00 - 20:00
Viernes: 8:30 - 14:30
Sábado y domingos: Cerrado